Autora: Dra. Andrea Romero Silva
Como el artículo explica, los sucedáneos pueden servir de dos formas de apoyo, una se refiere a que son una oportunidad más de corroborar y acreditar la veracidad de los medios probatorios, los cuales necesitan crear un alto grado de certeza para ser aceptados por el juez o complementar la prueba para eliminar todo rastro de duda y la segunda forma de apoyo sería el poder sustituir una prueba dudosa, pues estos solo se aplican en situaciones en las cuales el juez pese a las pruebas ofrecidas no llega a la certeza. También (Melendo) señala: “que los sucedáneos surgen debido a la falta de pruebas, pues nos dan la posibilidad de establecer o’ poner, como base de la sentencia, unos elementos facticos, que no son el resultado de una prueba, sino exactamente, de la ausencia de ésta”. Al mismo tiempo se presenta la figura de los medios probatorios quienes tienen gran relevancia para la existencia de los sucedáneos, dentro de los variados conceptos que existen tenemos el siguiente: “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. Continuando con la explicación se presenta un gran problema el cual es la diferencia entre los sucedáneos y medios probatorios, como bien (Echandia) señala: “en relación a la diferencia que podría haber entre los medios probatorios y los sucedáneos: la doctrina alemana, principalmente por obra de ENDEMANN y PLANK, elaboró este concepto en antítesis con el de medio de prueba, en consideración a la teoría que exige la posición de los hechos en la sentencia según la realidad material, para lo cual se necesita que el juez disfrute de libertad de apreciación de la prueba; de esta manera, se limita el concepto de medio de prueba a los instrumentos libremente valorados por el juez y se aplica el de sucedáneo de prueba cuando de cualquier manera existe una fijación legal formal del hecho controvertido, en oposición al conocimiento material del mismo. Según este punto de vista, la confesión y la admisión son sucedáneos y no medios de prueba, cuando la ley dispone que el hecho confesado o admitido debe considerarse existente o cierto para efectos de la decisión judicial (…)” investigado y publicado por: “Raúl Adolfo Quico Pilco”. Necesariamente para explicar la diferencia, lo haré mediante un ejemplo: En el caso de que un día te faltas a un examen por estar mal de salud, para poder volver a dar ese examen, al catedrático se le tiene que presentar algún documento o prueba para demostrar la veracidad de tu falta, por el ello se le presenta al catedrático una receta con el día y fecha de la falta, pero esta se encuentra en duda, ya que se pueden comprar estas recetas para excusarse cuando realmente no estás mal, en ese caso entran a tallar los sucedáneos los cuales serían una conversación grabada por celular o llamar directamente al doctor para que indique la veracidad de la receta, sé que se puede indicar que en vez de dar la receta, de frente se puede presentar directamente la grabación, pero en el ámbito civil el código no expresa que los audios o grabaciones, sean medios probatorios, por ello se pueden usar como sucedáneos. Dentro de los sucedáneos se encuentras tres tipos: Los indicios El indicio que es todo hecho, acto, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios que adquieren significación en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido. Un ejemplo sería en un caso de desalojo por vencimiento de contrato. El juez necesita tener un documento para validar que el demandante es el dueño y ya se finalizó el contrato, pero este se encuentra extraviado y no puede ser presentado como prueba, si se presenta el caso de tener una conversación por mensaje de texto, este sería un documento y presentado como prueba más no como sucedáneo, pero para presentar un sucedáneo sería por ejemplo una grabación de una conversación que sería el indicio para que el juez saque las conclusiones debidas sobre la existencia del contrato y tome validez, siendo una conclusión que plasmará en su sentencia. Las presunciones La presunción judicial que es la actividad mental del juez para considerar un hecho como probable
Las presunciones legales que son razonamientos establecidos por el legislador y se encuentran presentes en el Código sustantivo. Las presunciones legales pueden ser presunción iure et de iure o absoluta que no admiten prueba en contrario y presunción iuris tantum o relativas que admiten prueba en contrario. Explicándolo de manera general, las presunciones y los indicios son totalmente diferentes, pero van de manera conjunta ya que, continuando con el anterior ejemplo, al ser presentado la grabación y ser reconocida como indicio el juez se plantea hechos relacionados a la acción existente (la grabación) y la acción inexistente (el contrato que se encuentra extraviado) los cuales serían las presunciones que conllevan a creer en la existencia del medio probatorio extraviado. Las ficciones La ficción que es un sucedáneo cuyo contenido, la ley impone como real, pese a que no lo es. Ante esta “irrealidad” impuesta legalmente. Las ficciones tienen algunas similitudes con las presunciones, aunque no son exactamente lo mismo. Una presunción sirve para invertir o facilitar la carga de la prueba a una persona, mientras que la ficción jurídica tiene por finalidad servir como base para una regulación concreta.
Una idea que aportaría un mayor uso de estos medios, sería que el código expresara cuales medios son exactamente sucedáneos, para que no existan confusiones y se pueden llevar a cabo sin errores. Por lo general los sucedáneos de la prueba no son muy conocidos o utilizados en los procesos, ya que es muy raro que este echo ocurra ya que, los abogados prefieren presentar pruebas concretas sin dudosa procedencia, aunque con esta explicación espero tengan un mayor conocimiento sobre el uso de este medio de apoyo y lo utilicen con mayor frecuencia.