Autora: Dra. Hilda Linares Barreda
El ejercicio de los derechos civiles de una persona requiere de la capacidad de esta para ejercerlos por sí misma. En los supuestos de menores de edad o personas incapaces, se presenta la figura de terceros que en nombre de los primer hace posible el ejercicio de sus
derechos. Nuestra legislación preveía en el Código Civil, en su artículo XXX, preveía que las personas con discapacidad, podían ser sometidas a proceso de interdicción a través el cual se les designara curador, quien se haría cargo de las personas y más importante, del
ejercicio de sus derechos.
se considera un avance importante la reciente modificación de diversos artículos del Código
Civil, mediante el Decreto Legislativo 1384, que permitirá que las personas con discapacidad ya no sean Inter dictadas y puedan tomar decisiones por sí mismas realizando actos que
antes se les impedía como abrir cuentas bancarias, hacer trámites en entidades públicas y privadas, cobrar una pensión, ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, interponer
denuncias y demandas, votar en las elecciones, entre otros.
Tampoco podrán ser internadas involuntariamente en establecimientos de salud mental,
siendo que todo lo antes mencionado trae consigo obligaciones para la administración
pública. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Otorgando de esta manera un plazo de 180 días para reglamentar el sistema de apoyos y salvaguardias en un trabajo transversal y coordinado con otros sectores como los ministerios de Justicia, Desarrollo e Inclusión Social y Trabajo y Promoción del Empleo, así
como con organizaciones de personas con discapacidad.
En el mismo sentido, el sector Salud debe asegurar la pronta emisión de los certificados de
discapacidad y en general todas las entidades del Estado deben adecuar su normatividad.