Autor: Peter Hans Ureta Escobedo
Resumen El presente artículo analiza y explora los alcances del derecho a la objeción de conciencia de una persona, desde lo contenido en la Constitución Política del Perú, como norma suprema, la interpretación del Tribunal Constitucional sobre los casos en que se ha reclamado el respeto de los principios que motivan e inspiran a desafiar regulaciones en los diversos círculos y ámbitos sociales o académicos, consideraciones doctrinarias y los diferentes fenómenos en que puedan gestarse colisiones entre las convicciones personales y determinadas normas. Ello en atención también de su distinción conceptual y de aplicación con la figura de la libertad de conciencia, como unidad de medición y estimación teórica para los operadores jurídicos.
Abstract. – The current Paper analyzes and explores the size of the person’s Conscience Objection Right, from the “Constitucion Politica del Peru” content, as supreme Law, the “Tribunal Constitucional” interpretation about the cases in which the respect of the principles that motivate and inspirate to disobey the regulations over the diverse areas and social or academic spaces that have been claimed, authors considerations and the different phenomenon in which the collisions between the personal convictions and certain laws could born themselves. That also in attention of its conceptual distinction and application with the free conscience figure, as measure unit and theoric estimation for the juridical operators.
Palabras Clave. – Derecho a la Objeción de Conciencia, derecho a la libertad de conciencia, Derechos Fundamentales, Tribunal Constitucional, Constitución, Ponderación de Derechos.
Preámbulo. – El ser humano, como un ser único e irrepetible, guarda dentro de sí pensamientos, proyectos y convicciones respecto a su persona y hacia el desarrollo de la vida que tiene por delante. Es por ello que, cada parte de su mente y conciencia suman y generan ideas y valoraciones sobre su interacción con sus semejantes y con grupos sociales más grandes, a los que podría considerarse integrado o no. Es por ello que constitucionalmente se reconoce que el ámbito interno de sus pensamientos y convicciones se mantiene intangible e inaccesible para cualquier individuo o entidad estatal. Sin embargo, suelen advertirse casos en los que la manifestación de ciertos principios e ideas personales podrían considerarse contrarias a las normas que rigen la conducta de los individuos en sociedad, sea por interés común o por el probable riesgo que representan. Es por ello que me propongo analizar con mayor profundidad a este derecho y sobre todo acercar al lector a una mejor comprensión de la necesidad de aplicar la ponderación correspondiente según se explique con cada caso.
Desarrollo. – A efecto de estudiar el Derecho Fundamental de Objeción de Conciencia, se tiene que determinar a que generación de derecho corresponde, siendo que este derecho es un derecho Civil, se encontraría enmarcado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal como el artículo 18 prescribe: Articulo 18
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así́ como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico.
- A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.”
- Oscar Diaz Muñoz. – El derecho fundamental de la libertad religiosa en la Constitución del Perú y su desarrollo jurisprudencial. Págs..265-311 Revista Peruana de Derecho Constitucional. volumen 8, octubre 2015.
- Miguel Rodríguez Blanco. – El Contenido del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa – Comentario a la STC 5680-2009-PA/TC. Págs. 41 – 81
- Javier Ferrer Ortiz. – La presencia de símbolos de origen religioso en el espacio público y la libertad de no declarar la propia religión. Comentario a la STC 6111 -2009-PA/TC. págs.83-134
- Centro de Estudios Constitucionales. En Derecho Fundamental de Libertad Religiosa: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional. Primera Edición. Lima 2014.
- Santiago Cañamares Arribas. – La objeción de conciencia en el ámbito Laboral. Comentarios a la STC 895-PA/TC. págs. 205-232
- Centro de Estudios Constitucionales. En Derecho Fundamental de Libertad Religiosa: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional. Primera Edición. Lima
- Iglesia Adventista del Séptimo Día, (25/05/2018), Creencias, División Sudamericana, Adventistas.org, recuperado de https://www.adventistas.org/es/institucional/creencias/
- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto Declaraciones y reservas (en inglés).
- PRIETO-SANCHIZ, Luis, Libertad y Objeción de Conciencia. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, Revista Persona y Derecho, Volúmen 54, 259 – 273, ISSN: 0211-4526
- Apellido, A. A., Apellido, B. B, y Apellido, C. C. (Fecha). Título del artículo. Nombre de la revista, volumen(número), pp-pp.
- RUBIO, Patricio (2013). Los derechos económicos sociales y culturales en el texto de la Constitución y en la jurisprudencia del tribunal Constitucional. Revista de la Facultad de Derecho, Volumen 71, pp. 201 – 230. Recuperado de: http://departamento.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2014/06/Los_derechos_economicos_sociales.pdf.