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Extinción de las sociedades por prolongada inactividad

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    • By Estudio Ureta
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    • Julio 23, 2020

Extinción de las sociedades por prolongada inactividad

Autora: Dra. María Fernanda Loo Arevalo
El Perú fomenta el desarrollo económico mediante la creación y formalización de empresas. Este impulso está reflejado en la Constitución Política del Perú en el Artículo 58°: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen,
el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura” 1 . La economía Social de Mercado hace referencia a que el Estado debe apartarse de las actividades comerciales que puedan ser desarrolladas por privados, donde la intervención estatal sólo sería de manera subsidiaria o supletoria, tal como lo señala Ariño “En definitiva a la empresa privada se la regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente se la suple. Estamos de nuevo ante el principio de subsidiariedad, que sigue vigente en una sociedad libre pese a todos los críticos”2 . Asimismo, la Constitución en el Artículo 59° señala que: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades” 3 . Como se puede observar el Perú garantiza la libertad de empresa y por eso permite la existencia, entre otros vehículos empresariales, distintas formas societarias, que están reunidas en la Ley General de Sociedades. La Constitución fomenta y protege a la empresa siempre y cuando esta sea formal y cumpla todos los requisitos de Ley. La formalización de la empresa, como sociedad y persona jurídica, inicia cuando inscribe su constitución en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y se solicita la obtención del Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). El número de RUC es un documento indispensable para realizar un sinnúmero de trámites que permiten el correcto funcionamiento de la empresa y la obtención de distintos beneficios tributarios, laborales, entre otros. Si es que una sociedad quiere lograr ser formal, en primer lugar, debe seguir todos los requerimientos de constitución que están contemplados en La Ley General de Sociedades – Ley N° 26887, que entró en vigencia desde el 01 de enero de 1998, es un instrumento legal que reúne y regula todos los aspectos de la sociedad empresarial en el Perú (Sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades colectivas). Esta regulación abarca desde la constitución de las sociedades hasta su extinción permitiendo que las empresas lleven un orden determinado en todos sus procedimientos. 1 Constitución Política del Perú de 1993. 2 Ariño Gaspar, “La iniciativa pública en la Constitución. Delimitación del sector público y control de su expansión”, Revista de la Administración Pública, Madrid, núm. 88, 1979, p. 59. 3 Constitución Política del Perú de 1993. Cuando una sociedad se inscribe en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos se le asigna un número de partida, en el Registro de Personas Jurídicas, en el cual se van a registrar todos los actos y decisiones, relativos a su estructura estatutaria y representación, que realice la empresa mediante la Junta General. Esta partida tiene vigencia durante toda la existencia de la Sociedad hasta su extinción. Los actos que son materia de inscripción son: acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; el reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; el establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; el nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; la fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; la disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica; en general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales. 4 Uno de los actos inscribibles, que se mencionaron líneas arriba, es la extinción de la sociedad, que está regulado en la Ley General de Sociedades; y para que una empresa se extinga tiene que seguir un determinado procedimiento y cumplir con una de las siguientes causales de disolución: Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro; conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo; continuada inactividad de la junta general; pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente; acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra; falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida; resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410; acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y, cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad; cuando la sociedad cumpla con una de las causales de extinción y se inscriba se cancelará la partida en la SUNARP. 5 Sin embargo, fuera de las causales mencionadas, el Poder Ejecutivo con fecha 16 de setiembre de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad; esta norma tiene por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como depurar, actualizar y ordenar la información del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. 6 ¿Cómo se aplicaría este Decreto? La SUNARP extenderá de oficio la “anotación preventiva por presunta prolongada inactividad” en las partidas registrales de las sociedades que no 4 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN 5 Artículo 407° – Causales de Disolución, Ley General De Sociedades- Ley N° 26887. 6 Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1427, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2018. han inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y que no se hayan inscrito en el RUC o que, encontrándose inscritas en el RUC, no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en el lapso de seis años o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso. Para este efecto, la SUNARP solicitará información a la SUNAT conforme a la forma, plazo y condiciones que se establezca en el reglamento. Como podemos apreciar, la empresa debe de tener actividad registrada en su partida para que este considerada “en actividad” y adicionalmente debe de tener movimiento registrado en el SUNAT, en caso contrario, y si han pasado 10 años, esta será una posible candidata para que sea extinguida. ¿Se puede presentar oposición? Si, La SUNARP publicará en su portal institucional una lista de las sociedades a las que se les ha inscrito una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad y pueden presentar oposición manifestando los siguientes supuestos: 1. La inscripción de un acto societario posterior durante el plazo de vigencia de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad; 2. La sociedad mantiene actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social o, que la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite; 3. La sociedad tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, que se encuentren pendientes de liquidación y, de ser el caso, de adjudicación a sus socios o accionistas o participacionistas, para estos efectos en la solicitud se debe indicar el número de partida del bien y la oficina registral; 4. La sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes o deudas con terceros; 5. La sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica, cuyo vínculo laboral tiene una antigüedad mayor a un (01) año.7 En el Reglamento se especificará quienes están autorizados para presentar oposición. Pasado el plazo para presentar oposición la SUNARP procede a inscribir de oficio el asiento de extinción de la sociedad. Sin embargo, y pese a que, la Sociedad se extinguirá no afecta los derechos de los socios o participacioncitas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores. El Decreto Legislativo N° 1427 busca que se extingan aquellas empresas que no realizan actividad económica y de esta manera no exista una gran brecha entre el número de sociedades inscritas en SUNARP versus el número de sociedades registradas ante la SUNAT, y que, si tienen movimiento económico, situación que facilita la transparencia en la información. Este Decreto es una buena iniciativa para el control y el registro de sociedades; por lo tanto, se recomienda que las empresas que estén en funcionamiento mantengan al día su partida en SUNARP y cumplan sus obligaciones tributarias. 7 Artículo 8.1° del Decreto Legislativo N° 1427, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2018

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