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¡Cuidado con lo que recuerdas, puedes condenar a alguien!

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    • By Estudio Ureta
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    • Junio 9, 2020

¡Cuidado con lo que recuerdas, puedes condenar a alguien!

Autora: Abogada Geraldine Victoria Valencia Sotomayor
En el presente artículo complementaremos la conferencia brindada por Elizabeth Loftus, quien nos explica cómo la memoria de las personas es susceptible de sufrir modificaciones a raíz de influencias recibidas de manera posterior, es decir
, en las declaraciones vertidas en la sala de audiencia los testimonios brindados pueden variar según las cosas que nos dijeron, sugerencias, hechos posteriores, que hacen que nuestra memoria pueda modificarse. Loftus respalda dicha aseveración en los casos en los que se han sentenciado a personas inocentes, habiendo realizado experimentos en los cuales se ha comprobado que, tanto por influencias del exterior como percepciones insertadas en la persona, se ha llegado a cambiar la memoria que una persona tiene de un hecho. En los procesos penales, donde muchas veces los elementos que generan convicción en el Fiscal son declaraciones de personas que han sido testigos de un hecho delictuoso, la memoria juega un rol fundamental pues, se toman dichas declaraciones como elementos periféricos que refuerzan una teoría ya sea incriminatoria o absolutoria. En nuestro sistema, tenemos diversos procedimientos donde se pone a prueba dicha fragilidad, tales como la confección del retrato hablado, declaraciones de testigos, declaraciones de policías, denuncias verbales, declaraciones ante Cámara Gesell, entre otros; procedimientos que, muchas veces, deben ser repetidos en la etapa de Juicio Oral y que, por el espacio de tiempo existente entre una etapa y otra, la memoria puede sufrir modificaciones considerables, más aún cuando el periodismo en nuestro país influye de manera significativa en la configuración y modificación de esa memoria, ya que los medios televisivos, sin mayor conocimiento legal, lanzan afirmaciones respecto a un hecho y vierten información en torno al mismo que después es acogida por el declarante.  

Un claro ejemplo de ello se observó en el caso de una niña, de aproximadamente 2 años, quien, estando a cargo de su mamá, desapareció, siendo vista por última vez en la Plaza de Armas del distrito de Cerro Azul, de la ciudad de Lima, donde se pensó que había sido secuestrada por alguna persona, siendo la prensa la que sindicó a una persona como el autor de dicho secuestro, y realizaban presunciones a diestra y siniestra de cómo la habría secuestrado; sin embargo, posteriormente se demostró que la niña había caído a un buzón de desagüe que se ubicaba en la misma Plaza de Armas donde desapareció. Si una de las personas que estuvo cerca al lugar de los hechos hubiese visto esa noticia y luego hubiese ido a declarar, al ser ofrecida como testigo, es muy probable que habría reforzado esa tesis incriminatoria contra la persona que señaló la prensa como el responsable, en consecuencia, se le estaría investigando a un inocente únicamente por el falso recuerdo que se generó en dicho testigo.

En casos más complejos se puede dar que, al tener la mayoría de personas acceso a los medios televisivos, una víctima de un crimen puede variar su declaración e ingresar falsos recuerdos a la misma, puesto que dicha manifestación se toma a nivel policial, luego se vuelve a recibir a nivel fiscal y finalmente, como medio de prueba, en un juicio oral nuevamente depone respecto a los hechos. Pudiendo a lo largo de todo el proceso, que no dura meses sino años, variar considerablemente la memoria que originalmente tenía del hecho. Estas circunstancias se han tratado de contrarrestar mediante diversos mecanismos por los operadores de derecho, tales como el impedimento que tienen los testigos de estar en la sala de audiencias cuando el juicio oral ha iniciado, el carácter reservado que tiene toda investigación donde únicamente las partes procesales, no testigos, tienen acceso al desarrollo de la investigación, y las diferentes jurisprudencias de carácter vinculante que se han desarrollado donde, ante una única declaración del hecho delictuoso (como en los casos de violaciones en menores de edad, donde pueden realizar una sola declaración ante Cámara Gesell, procedimiento que no se repite en todo el proceso), se han establecido parámetros que dan validez a esa declaración, como la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud, manifestada a través de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, y la persistencia en la incriminación; empero ello no resulta suficiente para controlar los efectos de la maleabilidad que sufre nuestra memoria, debiendo reforzarse más los estándares probatorios de toda investigación según los cuales no debe bastar únicamente la declaración del sujeto pasivo para llevar un proceso a juicio, sino que deben valorarse tanto las pruebas de cargo como descargo.

Finalmente, me encantaría dejar latente y para la reflexión lo mencionado por Elizabeth Loftus, en el minuto 16:31, casi al finalizar su conferencia, donde señala: <<sólo porque alguien te dice algo, y lo dice con certeza, sólo porque lo dice con muchos detalles, sólo porque se expresa con emoción cuando lo dice, no significa que en verdad pasó. […] Todos deberíamos tener presente, haríamos bien en tenerlo, que la memoria como la libertad es algo frágil.

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